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Es un hecho que cada vez hay más
separaciones y menos bodas. El modo de entender en la actualidad las relaciones
de pareja ha convertido el hasta que la muerte os separe en algo obsoleto.
Cuando una pareja manifiesta patentemente su voluntad de disolver el matrimonio
porque no funciona y la situación se hace insoportable, ya no se atiende al
tipo de razones que proclamaban nuestras abuelas orgullosas del hay que
aguantar. La Ley
15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcio express, se adapta a los nuevos tiempos
que corren y da respuesta a un hecho social evidente: alargar un conflicto
entre cónyuges es un sinsentido.Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio de 1981 (la
sanfermina, por la fecha de su aprobación) pedía a gritos una reforma y así lo
entendió el Gobierno de entonces cuando aprobó la conocida como ley del
divorcio exprés por su rapidez (unos tres meses) en situaciones de mutuo
acuerdo. En la exposición de motivos del texto que publica el BOE se señala que
la reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior
de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el
matrimonio. Además de la reducción de los plazos y, en consecuencia, de los
costes generados, entre sus novedades presenta la no necesidad de exponer
motivo alguno para la ruptura y la fórmula de la custodia compartida, cuando
hay niños de por medio.
Aunque vistas así las cosas podamos dar la impresión que todo es un camino
de rosas, nada más lejos de la realidad. El proceso de ruptura de la
convivencia suele ser muy duro para los afectados, puesto que supone una
transformación completa del modo de vida. En algunos casos, incluso, es
necesaria la ayuda psicológica para superar los efectos de esta nueva
situación. En este sentido, contar con la máxima información es altamente
recomendable para acabar cuanto antes con la situación y empezar de nuevo. Así
que si has decidido que el divorcio es la solución, éstas son las claves
para hacerlo de una forma rápida y sin problemas.Existe una serie de
requisitos para poder acceder al divorcio exprés. El principal de ellos es que
exista acuerdo entre ambos cónyuges, si no estaríamos hablando del tipo
contencioso y no habría opción a la vía rápida. También debe existir acuerdo en
los términos de la disolución: guarda y custodia, régimen de visitas a los
hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y
compensatoria, reparto de bienes gananciales Si esto se cumple, podemos
continuar con el procedimiento. Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
Deberán haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil
o religioso. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio
antes cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad
física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del
cónyuge demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del
matrimonio.
No es necesaria la separación previa. Con esto se pretende agilizar
el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los
tribunales. La fórmula de la separación judicial se mantiene para quien la desee,
aunque en la práctica está en vías de extinción. Ahora bien, si unade las
partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá
el divorcio.
No es necesario alegar ninguna causa ni citar motivo alguno por el
que se haya llegado al divorcio.
No es imprescindible repartir los bienes comunes. Los solicitantes
pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los
bienes que se adquieran tras la sentencia en la que se acuerde la disolución de
la sociedad de gananciales, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que
los adquiera.
Se deber haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio
español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el
matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la
nacionalidad de los mismos.
En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar
certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada
correspondiente.Si cumplís todos los requisitos exigidos para acogeros a la
modalidad de divorcio exprés, es momento de iniciar el procedimiento. En primer
lugar, se debe preparar y firmar en el despacho del procurador, un Convenio
Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los
que se lleguen sobre los siguientes temas:
La determinación de la persona bajo cuya custodia han de quedar los hijos
del matrimonio, y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia con el
progenitor que no viva habitualmente con ellos. Existe la posibilidad de fijar
un régimen de guarda y custodia compartida.
Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles,
coche…).
La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de
los hijos del matrimonio.
La disolución de los bienes económicos matrimoniales o bien indicar en
el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha (esta
posibilidad se está empleando ahora con asiduidad por el tema de la crisis,
para evitar malvender los bienes comunes).
En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al cónyuge al
que la separación le suponga un empeoramiento económico al de su situación
anterior en el matrimonio, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde.
Con el convenio regulador ya cerrado, deberá obtenerse, en el registro civil
del lugar donde ocurrió, un certificado literal de matrimonio y de
nacimiento de los hijos si los hubiese (son gratuitos), así como un poder
notarial a favor del abogado y del procurador contratados (que tendrá un
coste aproximado de 35 a
50 euros).
Con todos los papeles en la mano, ya se puede presentar la demanda, con abogado y procurador, que puede
ser el mismo para los dos ya que son casos de mutuo acuerdo. Es aconsejable
hacerlo en el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de
cualquiera de los implicados, si ya viven por separado.
El juez nos pedirá que comparezcamos
en el Juzgado para ratificar la demanda y el convenio, en el plazo de
una o dos semanas desde la presentación. Normalmente citan por separado a los
cónyuges para evitar conflictos. Si hay ratificación, el Juez examinará si el
convenio regulador no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para
uno de los cónyuges. Si considera que no es justo (en todo o en parte),
concederá un plazo de 10 días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su
caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o
transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime
oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
En elcaso que haya hijos menores de
edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. Oirá a
los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años, trámite que se
realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad
del niño y la confidencialidad. Pero en los divorcio
de mutuo acuerdo es una práctica que no se lleva a cabo porque no hay
necesidad de traumatizar al menor.
Finalmente se dicta sentencia,
aproximadamente en dos-tres meses, dependiendo de la carga del Juzgado. La
notificación pasará al Registro Civil para que se haga efectiva.Los e-divorcios
ya son una realidad. Tras la proliferación de Internet y la apertura de la
publicidad a los Abogados, las ofertas de servicios son innumerables, siendo el
divorcio exprés una de ellas. Rápido, efectivo, cómodo y económico. El coste
suele rondar entre los 340 y 390 euros, precio cerrado, incluido abogado,
procurador e IVA. Se puede incrementar un poco el precio si hay hijos menores
de edad.
En los procedimientos online,
el despacho suele dar información puntual de todos los trámites realizados por
el abogado y procurador, así como el día y hora en la que han sido efectuados.
Muchos también envían SMS al móvil de todas las novedades que se van
sucediendo, especialmente de la cita en el Juzgado y confirmación de pagos
efectuados.
El divorcio madrid se han multiplicado por 2,5 y ya
representan el 93 por ciento de las rupturas.
Los divorcios se han incrementado en un 140 por ciento en cuatro años de Ley.
En la actualidad se produce un divorcio cada 4,3 minutos.
En 2004 se divorciaban 140 matrimonios cada día, en la actualidad lo hacen 334
matrimonios diarios.
El total de divorcios desde la promulgación de la Ley 15/2005 ha pasado de ser 1.103.900 a principios
de ese año a 1.695.000 a
finales de 2008, y a 1.744.000 en el primer trimestre de 2009, con un aumento
de más de 640.000 personas divorciadas o separadas.
Tan sólo una de cada 14 rupturas son separaciones, minimizando el periodo de
reflexión y así, la posibilidad de reconciliación.